Desde el 12 de mayo de 2019 el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada, y a conservar los registros 4 años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
El mejor programa es el que hace ese registro fiable e inalterable, permite corregir errores dejando rastro y saca los informes que pide la Inspección. Más detalle normativo en nuestra página de control horario.
Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Autor: Javier Ruiz (SoftSystemPro, Crevillente)
| Aspecto | Programa estándar | Programa a medida |
|---|---|---|
| Registro diario de jornada | Sí | Sí |
| Turnos y reglas propias (convenio, rotaciones) | Según configuración disponible | Se programan tus reglas |
| Integración con nóminas u otros sistemas | Las que ofrezca | Las que necesites |
| Kiosco con tu hardware | Según proveedor | Se adapta |
| Propiedad de los datos | En la plataforma del proveedor | En tu servidor o el que elijas |
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Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar diariamente el inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
4 años, a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
La ley no impone un formato concreto, pero el registro debe ser fiable y no manipulable; un programa con registros inalterables y correcciones auditadas lo facilita mucho más que una hoja editable.
Sí, nuestro software permite fichar con kiosco, móvil y teletrabajo.
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